sábado, 17 de agosto de 2013

ESTATUTOS DEL COMPOSTELANO








                          ESTATUTOS y CONTRATO.





       “Visto el expediente de calificación instruido por el Gobernador de la Provincia de La Coruña, para el establecimiento de una sociedad anónima,que se propone por objeto de sus operaciones la construcción y explotación de la línea férrea de Santiago al puerto de Carril; vista la R.O. de 8 del mes pasado,por la que se aprobaron los estatuto de la misma ,según se hallan consignados en la escritura de 10 de Febrero anterior. Vistos los documentos presentados para acreditar la realización del 10% del capital social que como primer dividendo pasivo se ha designado con arreglo a lo dispuesto en el art. 3º de la ley de 11 de Julio de 1860...vengo a autorizar la constitución de la referida compañía anónima con el título de “Sociedad del Ferro-carril Compostelano de la Infanta Dª Isabel”...señalándose el plazo de 30 días para que dé principio a sus operaciones. Firmado. El Ministro de Fomento,Manuel Alonso Martinez”. 
 
  Así rezaba la preceptiva autorización que el Gobierno de España otorgaba a las compañías de ferrocarriles. Los estatutos de la compañía del Compostelano contienen una particularidad que da fe de los trabajos que se venían realizando,de la premura de los mismos y de las ansias de todos los participantes para que dicha empresa,esto es el ferrocarril, fuese una tangible realidad. Fueron redactados con demasiadas carencias,con ausencias inexcusables,y con deficiencias imperdonables que con el tiempo darían lugar a grandes y penosas disputas y litigios. Fue dado a la imprenta en Santiago conteniendo los citados Estatutos junto al contrato de la obra.
 Como existe una “Refutación a la Memoria de 1873"  en que se hace mención explícita y extensa de los artículos mas decisivos de los mismos, hemos querido aquí tan solo reflejar algunos de ellos y no exponer los 43 artículos que se componían estos cuando fueron presentados al gobierno.







Foto. Reproducción de los Estatutos y Contrato de la Sociedad del ferro-carril Compostelano de la Infanta Doña Isabel. Imp. de Jacobo Souto e Hijo. Santiago.



                                                               Titulo I


  Art 1º) Se crea la sociedad anónima “ferro-carril Compostelano de la Infanta Dª Isabel” su domicilio será Santiago.
Art 2º) Su objeto será la construcción del citado ff.cc. Mediante la cesión hecha a favor de esta sociedad por los concesionarios d. Joaquin Caballero y Piñeiro, D. Domingo Fontan,y D. Inocencio Vilardebó y de acuerdo con el empresario constructor D Juan Stephenson Mould según el convenio celebrado con dicho Vilardebó ratificado por escritura de esta fecha,sujetándose aquel a construir dicha vía férrea en un todo con arreglo a la ley,condiciones particulares y demás documentos relativos a su concesión conforme a la R.O. De 3 de Enero de 1862,obligándose la misma sociedad en la época de su constitución legal definitiva a hacerse cargo de la parte de trabajos ejecutados y materiales acopiados por dichos concesionarios y constructor accionista.
   Art 3º ) Su duración consistirá por todo el tiempo de la concesión obtenida del Gobierno de S.M. Osea,por noventa y nueve años; solo en el caso de pèrdida de la tercera parte del capital invertido podrá entrar en liquidación. 

 


                                                           Titulo II.

                                    Del Capital Social y de las Acciones.


   Art. 4º). El capital social será de 25 millones de reales.
   Art. 5º) Este capital estará representado en un 50% en acciones de á quinientos reales cada una y otro 50% en obligaciones ,las cuales gozaran de un interés del 6% al año mientras no se amorticen.etc.
   Art. 6º) Dichas Acciones serán representadas por láminas numeradas correlativamente,en las cuales se expresará su valor y nombre y apellido del Accionista,debiendo ser firmadas por el Presidente del Consejo de Administracción,del Administrador Gerente,y Secretario,quienes custodiarán en una caja con tres llaves,guardando cada uno de ellos la suya, los libros donde quedan radicados los talones correspondientes a las Acciones emitidas.
   Art.7º) Las acciones nominativas se convertirán en títulos al portador luego que se hubiese verificado el desembolso del 30% de su total importe. Etc.
  Art. 8º) Los accionistas pagarán el importe de las acciones en dividendos de 10 p.0/0 a excepción del 1º que será el designado por el gobierno y se hará efectivo en el plazo marcado al efecto. Etc.






Foto. Reproducción de una Obligación al Portador.




                                                        Titulo III.


                               De la Representacion de la Sociedad y su Dirección.


  Art.11º) La sociedad estará representada por un Consejo de administración compuesto por nueve individuos,incluso el Presidente y el Administrador gerente.
  Art. 12º) Todos los individuos del Consejo serán nombrados por la Junta general de accionistas. Se fija en 4 años la duración del cargo de vocal,a excepción del Administrador gerente. Las renovaciones se harán por mitad cada dos años.
  Art.13º) El Administrador gerente será nombrado cada dos años pudiendo ser reelegido indefinidamente.
  Art.15º) El Consejo nombrará su Secretario.
  Art.18º) Para poder ser nombrado individuo del Consejo de Administración,se requiere poseer cuarenta acciones;para Administrador gerente 200, y para Secretario 20;serán depositadas en la Caja social en garantía. Etc.
  Art. 19º) Los dos vocales del Consejo que según el contrato de construcción se conceden a la empresa constructora, no podrán nunca ejercer el cargo de Administrador gerente o Director de la Sociedad,ni tampoco tomar parte de los acuerdos que tengan relación con su contrata de construcción de la línea.

                 Del Consejo de Administración.

   Art, 20º) El Consejo se reunirá al menos una vez a la semana.
   Art. 21º) El quorum se sitúa en 5 individuos.
   Art. 22º) Las deliberaciones se resolverán por mayoría;no admitiéndose representación por poder. En caso de empate decidirá el voto del Presidente .
   Art. 23) Incumbe al Consejo de Administracción:
1º- Disponer todo lo conveniente para la mejor marcha de la sociedad, informándose de las operaciones hechas por el Gerente y cuidar que este cumpla sus deberes.
6º- Poner en conocimiento de la Junta General cualquier conflicto que fuere ocasionado por la mala administración del Gerente,a quien podrá en este caso suspender de sus funciones,convocando inmediatamente la Junta General para manifestar la causa que lo motivare.
Punto 14º- Proponer a la Junta general, que habrá de celebrarse en el primer domingo deMarzo de cada año,los dividendos de beneficios que deban distribuirse.
Art. 26º) El primer Consejo de Administración ...se compondrá de los siguientes individuos: 

 Sr. Conde de Torre Novaes
 D.Luis de la Riva.
 D.Joaquin Rodriguez Ferreiro.
 D.Benigno Artime.
 D.Manuel Mª Puga.
 D.Inocencio Vilardebó
 D.Braulio Martinez.
 D.Juan Stephenson Mould.





Foto. Vicente Vázquez de Quiroga y Queipo de Llano, Conde de Torre-Novaes de Quiroga y Vizconde de Espasantes, Diputado a Cortes y Caballero del Hábito de Santiago.







                                                           Titulo IV.


                                                De Las Juntas Generles. 

   Art. 29º) La Junta general de accionistas se reunirá ordinariamente todos los años el primer domingo del mes de Marzo y extraordinariamente siempre que lo determine el Consejo de administración,debiendo en uno y otro caso, convocarse a los mismos con 30 días de anticipación por los periódicos y boletines oficiales de las cuatro provincias de Galicia y demás medios de publicidad que estime el Consejo.
Art. 30º) Para poder celebrarse la Junta han de reunirse un número de accionistas que representen la mitad mas uno del capital suscrito.
Art. 31º) Si no se reuniese el número suficiente de socios para celebrar Junta General, se convocará a otra segunda para despues de 30 días, y tendrá lugar entonces cualquiera que sea la representación de los Accionistas,no siendo menor de 20 su número.
Art. 32º) Para poder asistir a la Junta general con voz y voto es preciso poseer 10 acciones con quince dias de antelación al en que se celebre; para lo cual se obtendrá anticipadamente una papeleta del Secretario firmada del Presidente que deberá presentarse a la Junta;etc.
Art. 36º) Corresponde a la Junta General:
Punto 3- En caso de ofrecer duda la aprobación del Balance o Inventario nombrará una comisión de cinco socios para su mejor examen que emitirá treita días despues su parecer en nueva Junta General acordada al efecto.
6- Señalar remuneración del Administrador Gerente y Secretario que figurará en los gastos ordinarios dela administracción que consistirá en un tanto por ciento sobre utilidades que resulten a favor de la Sociedad.
Art. 38º) Podrá convocarse a Junta General siendo solicitada por un número de Accionistas que posean juntos cuatro mil Acciones.


                                                            Titulo V.

                                               Disposiciones Generales.

      Art. 40) Cualquier alteración,modificación o reforma que haya de
hacerse de los presentes Estatutos,tendrá que ser acordada por la Junta general representando la mitad del capital,debiendo para su ejecución obtenerse la aprobación del gobierno.

Están fechados en Santiago,el 10 de Febrero de 1863.

   Habíamos comentado la peculiaridad que estos Estatutos contenían, y nos referíamos a que ya figuraba en los mismos (Arts.2 y 26 ) el constructor Mr. Juan S. Mould; efectivamente, este constructor había firmado un convenio con Inocencio Vilardebó en representación de los concesionarios en la misma fecha que los propios estatutos; las copias de ambos documentos los encontramos en los Archivos del Ayuntamiento de Santiago formando un solo todo.  De este acuerdo tan importante para el discurrir del proyecto nos ocuparemos a renglón seguido. 
     No obstante, estos no fueron los primeros Estatutos ni este tampoco fue el primer constructor que se interesó por el proyecto,ni siquiera existió una única inauguración de los trabajos de la vía ; con anterioridad existió un primer borrador de Estatutos que fueron votados y aprobados por una Junta Provisional el 30 de Septiembre de 1861. Esto era debido a los compromisos que se habían adquirido con inversores ingleses por mediación de Mr. Rumball y,de otra parte,Vilardebó estaba en conversaciones avanzadas con la casa de inversiones “Archez,Rodon y Cía” de Paris, interesados en la construcción del ff.cc. Las bases condicionales que exigían los inversores hacían irrenunciable la condicionalidad de formar una Sociedad Anónima y para ello era imprescindible recabar los capitales necesarios.   En este sentido se reúne la Junta de accionistas provisional el 28 de Julio de 1861 en la procura de los mismos,pero el capital no llegaba. Los que si llegaron fueron los franceses que luego de visitar los lugares por donde transcurriría la línea hicieron llegar a la Junta sus pretensiones y condiciones. Los franceses realizan una serie de trabajos en base a los planos existentes y empujados por el fervor popular, por las promesas de la Junta, y por las lisonjas de las autoridades, consienten los actos de la inauguración de la línea; queda esta fijada para el 30 de Marzo de 1862. Sobre este acaecer nos ocuparemos en el Capítulo "Primera Inauguración".
    Pero también existían otras singularidades que solo se explican,en algunas de ellas,a la premura de su redacción y al ferviente estado de sus miembros  – reflejo del ambiente que se respiraba en aquellos dias ---  por dotar a la sociedad gallega de un novedoso y esperanzador medio de trasnporte donde se habían depositado las grandes esperanzas para salir del secular atraso; en concreto nos referimos al Art.11 que disponía que el Consejo de Administración estaría formado por nueve individuos figurando en el mismo, tan solo ocho.   Hay quien apunta que el noveno estaría ocupado por el Secretario,pero este puesto es nombrado entre los miembros del citado Consejo,es decir,por los nueve miembros. La explicación se encuentra en el Art.19 que era el que concedía dos puestos al constructor; en ese primer momento Mould tenía decidido que fuese su padre quien formase parte del mismo pero ante la negativa de este, adujo motivos de salud, se decidio por Bertorini que ya colaborara con él en Santander.
   Bertorini se instalaría con Mould en Iria Flavia ($) convirtiéndose en confidente, socio, y fiel amigo de Mould durante muchos años, aunque esa fidelidad se acabaría frustrando al final; realizó multiples tareas y encargos tanto para Mould como para el Consejo del Compostelano como reseñaremos.   De forma especial las negociaciones ante el gobierno para la consecución de la subvención y la tramitación del adelanto de la misma por la casa financiera Goizueta & Cia.
     Su nombre completo es Camilo Marco Decio Bertorine,aunque tal vez por motivos casuisticos su apellido declinó en Bertorini; así también figurará en los multiples papeles oficiales. De origen italiano nacio en 1839,sus padres Pietro Bertorine y Virginia Cicognani. Su esposa fue Maria Margarita Jones de Wheelock, Chesire East, Inglaterra. Tendrían tres hijos.
 En Iria Flavia arraigó su vida y con el paso del tiempo su hija, Josefiana Catalina Aida Bertorine Jones, se acabaría casando con  J. Trulock Glascott que, a la postre, serían los abuelos de D. Camilo Jose Cela,el premio Nobel de Literatura, pues una hija de ambos, Camila Enmanuela Trulock Bertorine se casaría con Camilo Cela Fernandez, padres del literato. Su linaje llega hasta nuestros dias.



Foto. Camilo Bertorini.


($)Rosalía de Castro, en su libro "Follas novas", le dedicaría a la esposa de Bertonini el poema titulado: "Na tomba do xeneral ingles Sir John Moore morto na batalla de Elviña (Cruña) o 16 de xaneiro de 1809", con la siguiente frase: "A miña amiga María Bertorini, nativa do país de Gales, Cruña, 1871.




    Como señalamos,con la misma fecha que los Estatutos, se firmó el convenio de construcción, en los salones del Ayuntamiento de Santiago, con las estipulaciones que reseñamos a continuación.
      “Bases convenidas entre D.Inocencio Vilardebó en concepto de Concesionario del Ferro-carril Compostelano y D. Juan Stephenson Mould para la construcción de dicho ferro-carril”.

     1ª) D.Juan Stephenson Mould se obliga a construir de su cuenta y con sujeción a los presupuestos y condiciones que se dirá la línea del ferro-carril de Santiago al puerto del Carril,con arreglo al proyecto aprobado por R.O. De 13 de Diciembre de 1861 con las modificaciones en ella prevenidas y también a poner de su cuenta el material fijo y móvil según el por menor detallado y aprobado,todo por la cantidad de 23.400.000 reales . Etc.
      2ª) Los Rs. vn. 23.400.000 que ha de recibir D.Juan Stephenson Mould por la construcción y suministro del material fijo y móvil,se dividirá en las proporciones siguientes:



                                                     MATERIAL.

                       60% de su montante. En metálico............... 5.267.396
                       13% En Obligaciones........1,140.000
                       27% En Acciones.............. 2.369.500
                       total rs.vn................................8.776.896
                                                      OBRAS.
                       75% de su montante.........En metálico.........10.967.104
                       25% En Acciones....... 3.656.000
                       Total general.....................23.400.000


            3ª) La empresa concesionaria adquirirá de su cuenta y pondrá a disposición del Contratista constructor todos los terrenos necesarios para la vía férrea,sus estaciones,y demás dependencias...Etc.
         4ª) Los trabajos que se ejecuten y materiales que se suministren por el Constructor se satisfarán mensualmente por la empresa concesionaria en presencia de las certificaciones que expida el ingeniero de la misma;etc.
         7ª) La Empresa Concesionaria transfiere en favor D.Juan Stephenson Mould todas las franquicias ,exenciones y privilegios concedidas por las leyes y las que determina expresamente la de la concesión de la línea férrea Compostelano. Etc.
         8ª) D. Juan Stephenson Mould en conformidad con lo que queda consignado en la base 2ª. se obliga a firmar póliza por valor de rs.vn. 6.025.000 y en su consecuencia a hacer efectiva en caja social la suma de rs.vn. 1.205.100 en pago del primer dividendo pasivo como tal accionista. Esta suma le será canjeada a dicho Sr. Constructor por títulos de acciones del ferro-carril Compostelano según le vayan correspondiendo por los trabajos que ejecute y materiales que suministre hasta completar la expresada cantidad de 1.205.100 rs;etc.
         9ª) El pago de la citada cantidad se hará por D.Juan Stephenson Mould después de que este convenio se eleve a escritura pública.
       10ª) Verificado que sea el pago de los rs.vn. 1.205.100 la Empresa Concesionaria dará al Constructor la orden para empezar los trabajos y a la vez le entregará al mismo la cantidad de 305.100 rs.vn. Por cuenta de aquella suma;etc.
      11ª) El Constructor se obliga,salvo causas de fuerza mayor,etc, a concluir y poner en estado de explotación la línea del ferro-carril en el termino de dos años,etc.
    14ª) El Constructor en su calidad de accionista tendrá todos los derechos que a estos conceden los Estatutos y ademas la representación permanente de dos votos o vocales en el Consejo de Administración de la Empresa.
  15ª) ...la Empresa se obliga a ir canjeando por obligaciones por obligaciones por su valor nominal las acciones que a dicho contratista le vayan correspondiendo en los pagos de las obras y materiales ,etc.
  17ª) El Constructor se obliga a tomar a su cargo por el término de 10 años la explotación de la línea garantizando a la empresa el 40% de los productos brutos del ferro-carril. La empresa tendrá derecho de vigilar e inspeccionar de la manera que crea conveniente a costa de la misma los ingresos del camino pero sin que esta inspección y vigilancia pueda entenderse a mezclarse en las operaciones de la explotación y administración de la línea que como ya va dicho estará exclusivamente en manos del Contratista constructor.
    18ª) Estas bases en que se ha convenido de buena fe y con el deseo de armonizar los mutuos derechos y proteger los legítimos intereses de ambas partes,etc.


   Como ya señalamos anteriormente fueron escriturados y aceptados por la Junta existente en ese momento y que luego daría paso al primer Consejo de Administración; no obstante habremos de reseñar los avatares y acontecimientos que sucedieron pasado el tiempo teniendo presente algunos puntos de este contrato donde, a pesar de lo manifestado, ni existío buena fé ni se dispusieron de los medios para cumplir lo pactado.







1 comentario:

  1. Impresionante trabajo. Faltaba un estudio completo de esta obra pionera. Felicidades.

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