ESTATUTOS y CONTRATO.
“Visto
el expediente de calificación instruido por el Gobernador de la
Provincia de La Coruña, para el establecimiento de una sociedad
anónima,que
se propone por objeto de sus operaciones la construcción y
explotación de la línea férrea de Santiago al puerto de
Carril; vista la R.O. de 8 del mes pasado,por la que se aprobaron los
estatuto de la misma ,según se hallan consignados en la escritura de
10 de Febrero anterior. Vistos los documentos presentados para
acreditar la realización del 10% del capital social que como primer
dividendo pasivo se ha designado con arreglo a lo dispuesto en el
art. 3º de la ley de 11 de Julio de 1860...vengo a autorizar la
constitución de la referida compañía anónima con el título de
“Sociedad del Ferro-carril Compostelano de la Infanta Dª
Isabel”...señalándose el plazo de 30 días para que dé principio
a sus operaciones. Firmado. El Ministro de Fomento,Manuel Alonso
Martinez”.
Así rezaba la preceptiva autorización que el Gobierno de España otorgaba a las compañías de ferrocarriles. Los
estatutos de la compañía del Compostelano contienen una
particularidad que da fe de los trabajos que se venían realizando,de
la premura de los mismos y de las ansias de todos los participantes
para que dicha empresa,esto es el ferrocarril, fuese una tangible realidad.
Fueron redactados con demasiadas carencias,con ausencias
inexcusables,y con deficiencias imperdonables que con el tiempo
darían lugar a grandes y penosas disputas y litigios. Fue dado a la imprenta en Santiago conteniendo los citados Estatutos junto al contrato de la obra.
Como
existe una “Refutación a la Memoria de 1873" en que se hace
mención explícita y extensa de los artículos mas decisivos de los
mismos, hemos querido aquí tan solo reflejar algunos de ellos y no
exponer los 43 artículos que se componían estos cuando fueron
presentados al gobierno.
Foto. Reproducción de los Estatutos y Contrato de la Sociedad del ferro-carril Compostelano de la Infanta Doña Isabel. Imp. de Jacobo Souto e Hijo. Santiago.
Titulo
I
Art
1º) Se crea la sociedad anónima “ferro-carril Compostelano de la
Infanta Dª Isabel” su domicilio será Santiago.
Art
2º) Su objeto será la construcción del citado ff.cc. Mediante la
cesión hecha a favor de esta sociedad por los concesionarios d.
Joaquin Caballero y Piñeiro, D. Domingo Fontan,y D. Inocencio
Vilardebó y de acuerdo con el empresario constructor D Juan
Stephenson Mould según el convenio celebrado con dicho Vilardebó
ratificado por escritura de esta fecha,sujetándose aquel a construir
dicha vía férrea en un todo con arreglo a la ley,condiciones
particulares y demás documentos relativos a su concesión conforme a
la R.O. De 3 de Enero de 1862,obligándose la misma sociedad en la
época de su constitución legal definitiva a hacerse cargo de la
parte de trabajos ejecutados y materiales acopiados por dichos
concesionarios y constructor accionista.
Art
3º ) Su duración consistirá por todo el tiempo de la concesión
obtenida del Gobierno de S.M. Osea,por noventa y nueve años; solo en
el caso de pèrdida de la tercera parte del capital invertido podrá
entrar en liquidación.
Titulo II.
Del
Capital Social y de las Acciones.
Art.
4º). El capital social será de 25 millones de reales.
Art.
5º) Este capital estará representado en un 50% en acciones de á
quinientos reales cada una y otro 50% en obligaciones ,las cuales
gozaran de un interés del 6% al año mientras no se amorticen.etc.
Art.
6º) Dichas Acciones serán representadas por láminas numeradas
correlativamente,en las cuales se expresará su valor y nombre y
apellido del Accionista,debiendo ser firmadas por el Presidente del
Consejo de Administracción,del Administrador Gerente,y
Secretario,quienes custodiarán en una caja con tres llaves,guardando
cada uno de ellos la suya, los libros donde quedan radicados los
talones correspondientes a las Acciones emitidas.
Art.7º)
Las acciones nominativas se convertirán en títulos al portador
luego que se hubiese verificado el desembolso del 30% de su total
importe. Etc.
Art.
8º) Los accionistas pagarán el importe de las acciones en
dividendos de 10 p.0/0 a excepción del 1º que será el designado
por el gobierno y se hará efectivo en el plazo marcado al efecto.
Etc.
Foto. Reproducción de una Obligación al Portador.
Titulo III.
De
la Representacion de la Sociedad y su Dirección.
Art.11º)
La sociedad estará representada por un Consejo de administración
compuesto por nueve individuos,incluso el Presidente y el
Administrador gerente.
Art.
12º) Todos los individuos del Consejo serán nombrados por la Junta
general de accionistas. Se fija en 4 años la duración del cargo de
vocal,a excepción del Administrador gerente. Las renovaciones se
harán por mitad cada dos años.
Art.13º)
El Administrador gerente será nombrado cada dos años pudiendo ser
reelegido indefinidamente.
Art.15º)
El Consejo nombrará su Secretario.
Art.18º)
Para poder ser nombrado individuo del Consejo de Administración,se
requiere poseer cuarenta acciones;para Administrador gerente 200, y
para Secretario 20;serán depositadas en la Caja social en garantía.
Etc.
Art.
19º) Los dos vocales del Consejo que según el contrato de
construcción se conceden a la empresa constructora, no podrán nunca
ejercer el cargo de Administrador gerente o Director de la
Sociedad,ni tampoco tomar parte de los acuerdos que tengan relación
con su contrata de construcción de la línea.
Del
Consejo de Administración.
Art,
20º) El Consejo se reunirá al menos una vez a la semana.
Art.
21º) El quorum se sitúa en 5 individuos.
Art.
22º) Las deliberaciones se resolverán por mayoría;no admitiéndose
representación por poder. En caso de empate decidirá el voto del
Presidente .
Art.
23) Incumbe al Consejo de Administracción:
1º-
Disponer todo lo conveniente para la mejor marcha de la sociedad,
informándose de las operaciones hechas por el Gerente y cuidar que
este cumpla sus deberes.
6º-
Poner en conocimiento de la Junta General cualquier conflicto que
fuere ocasionado por la mala administración del Gerente,a quien
podrá en este caso suspender de sus funciones,convocando
inmediatamente la Junta General para manifestar la causa que lo
motivare.
Punto
14º- Proponer a la Junta general, que habrá de celebrarse en el
primer domingo deMarzo de cada año,los dividendos de beneficios que
deban distribuirse.
Art.
26º) El primer Consejo de Administración ...se compondrá de los
siguientes individuos:
Sr.
Conde de Torre Novaes
D.Luis de la Riva.
D.Joaquin Rodriguez Ferreiro.
D.Luis de la Riva.
D.Joaquin Rodriguez Ferreiro.
D.Benigno
Artime.
D.Manuel
Mª Puga.
D.Inocencio
Vilardebó
D.Braulio
Martinez.
D.Juan
Stephenson Mould.
Foto. Vicente Vázquez de Quiroga y Queipo de Llano, Conde de Torre-Novaes de Quiroga y Vizconde de Espasantes, Diputado a Cortes y Caballero del Hábito de Santiago.
Foto. Vicente Vázquez de Quiroga y Queipo de Llano, Conde de Torre-Novaes de Quiroga y Vizconde de Espasantes, Diputado a Cortes y Caballero del Hábito de Santiago.
Titulo IV.
De
Las Juntas Generles.
Art.
29º) La Junta general de accionistas se reunirá ordinariamente
todos los años el primer domingo del mes de Marzo y
extraordinariamente siempre que lo determine el Consejo de
administración,debiendo en uno y otro caso, convocarse a los mismos
con 30 días de anticipación por los periódicos y boletines
oficiales de las cuatro provincias de Galicia y demás medios de
publicidad que estime el Consejo.
Art.
30º) Para poder celebrarse la Junta han de reunirse un número de
accionistas que representen la mitad mas uno del capital suscrito.
Art.
31º) Si no se reuniese el número suficiente de socios para celebrar
Junta General, se convocará a otra segunda para despues de 30 días,
y tendrá lugar entonces cualquiera que sea la representación de los
Accionistas,no siendo menor de 20 su número.
Art.
32º) Para poder asistir a la Junta general con voz y voto es preciso
poseer 10 acciones con quince dias de antelación al en que se
celebre; para lo cual se obtendrá anticipadamente una papeleta del
Secretario firmada del Presidente que deberá presentarse a la
Junta;etc.
Art.
36º) Corresponde a la Junta General:
Punto
3- En caso de ofrecer duda la aprobación del Balance o Inventario
nombrará una comisión de cinco socios para su mejor examen que
emitirá treita días despues su parecer en nueva Junta General
acordada al efecto.
6-
Señalar remuneración del Administrador Gerente y Secretario que
figurará en los gastos ordinarios dela administracción que
consistirá en un tanto por ciento sobre utilidades que resulten a
favor de la Sociedad.
Art.
38º) Podrá convocarse a Junta General siendo solicitada por un
número de Accionistas que posean juntos cuatro mil Acciones.
Titulo V.
Disposiciones Generales.
Art.
40) Cualquier alteración,modificación o reforma que haya de
hacerse
de los presentes Estatutos,tendrá que ser acordada por la Junta
general representando la mitad del capital,debiendo para su ejecución
obtenerse la aprobación del gobierno.
Están
fechados en Santiago,el 10 de Febrero de 1863.
Habíamos
comentado la peculiaridad que estos Estatutos contenían, y nos
referíamos a que ya figuraba en los mismos (Arts.2 y 26 ) el
constructor Mr. Juan S. Mould; efectivamente, este constructor había
firmado un convenio con Inocencio Vilardebó en representación de
los concesionarios en la misma fecha que los propios estatutos; las
copias de ambos documentos los encontramos en los Archivos del
Ayuntamiento de Santiago formando un solo todo. De este acuerdo tan
importante para el discurrir del proyecto nos ocuparemos a renglón
seguido.
No
obstante, estos no fueron los primeros Estatutos ni este tampoco fue
el primer constructor que se interesó por el proyecto,ni siquiera
existió una única inauguración de los trabajos de la vía ; con
anterioridad existió un primer borrador de Estatutos que fueron
votados y aprobados por una Junta Provisional el 30 de Septiembre de
1861. Esto era debido a los compromisos que se habían adquirido con
inversores ingleses por mediación de Mr. Rumball y,de otra
parte,Vilardebó estaba en conversaciones avanzadas con la casa de
inversiones “Archez,Rodon y Cía” de Paris, interesados en la
construcción del ff.cc. Las bases condicionales que exigían los
inversores hacían irrenunciable la condicionalidad de formar una
Sociedad Anónima y para ello era imprescindible recabar los
capitales necesarios. En este sentido se reúne la Junta de
accionistas provisional el 28 de Julio de 1861 en la procura de los
mismos,pero el capital no llegaba. Los que si llegaron fueron los
franceses que luego de visitar los lugares por donde transcurriría
la línea hicieron llegar a la Junta sus pretensiones y condiciones.
Los franceses realizan una serie de trabajos en base a los planos
existentes y empujados por el fervor popular, por las promesas de la
Junta, y por las lisonjas de las autoridades, consienten los actos de
la inauguración de la línea; queda esta fijada para el 30 de Marzo
de 1862. Sobre este acaecer nos ocuparemos en el Capítulo "Primera Inauguración".
Pero
también existían otras singularidades que solo se explican,en
algunas de ellas,a la premura de su redacción y al ferviente estado
de sus miembros – reflejo del ambiente que se respiraba en aquellos dias --- por dotar a la
sociedad gallega de un novedoso y esperanzador medio de trasnporte
donde se habían depositado las grandes esperanzas para salir del
secular atraso; en concreto nos referimos al Art.11 que disponía que
el Consejo de Administración estaría formado por nueve individuos figurando en el mismo, tan solo ocho. Hay quien apunta que el noveno estaría
ocupado por el Secretario,pero este puesto es nombrado entre los
miembros del citado Consejo,es decir,por los nueve miembros. La
explicación se encuentra en el Art.19 que era el que concedía dos
puestos al constructor; en ese primer momento Mould tenía decidido
que fuese su padre quien formase parte del mismo pero ante la
negativa de este, adujo motivos de salud, se decidio por Bertorini que
ya colaborara con él en Santander.
Bertorini
se instalaría con Mould en Iria Flavia ($) convirtiéndose en confidente, socio, y fiel amigo de Mould durante muchos años, aunque esa fidelidad se acabaría frustrando al final; realizó multiples tareas y
encargos tanto para Mould como para el Consejo del Compostelano como
reseñaremos. De forma especial las negociaciones ante el
gobierno para la consecución de la subvención y la tramitación del
adelanto de la misma por la casa financiera Goizueta & Cia.
Su nombre completo es Camilo Marco Decio Bertorine,aunque tal vez por motivos casuisticos su apellido declinó en Bertorini; así también figurará en los multiples papeles oficiales. De origen italiano nacio en 1839,sus padres Pietro Bertorine y Virginia Cicognani. Su esposa fue Maria Margarita Jones de Wheelock, Chesire East, Inglaterra. Tendrían tres hijos.
En Iria Flavia arraigó su vida y con el paso del tiempo su hija, Josefiana Catalina Aida Bertorine Jones, se acabaría casando con J. Trulock Glascott que, a la postre, serían los abuelos de D. Camilo Jose Cela,el premio Nobel de Literatura, pues una hija de ambos, Camila Enmanuela Trulock Bertorine se casaría con Camilo Cela Fernandez, padres del literato. Su linaje llega hasta nuestros dias.
Su nombre completo es Camilo Marco Decio Bertorine,aunque tal vez por motivos casuisticos su apellido declinó en Bertorini; así también figurará en los multiples papeles oficiales. De origen italiano nacio en 1839,sus padres Pietro Bertorine y Virginia Cicognani. Su esposa fue Maria Margarita Jones de Wheelock, Chesire East, Inglaterra. Tendrían tres hijos.
En Iria Flavia arraigó su vida y con el paso del tiempo su hija, Josefiana Catalina Aida Bertorine Jones, se acabaría casando con J. Trulock Glascott que, a la postre, serían los abuelos de D. Camilo Jose Cela,el premio Nobel de Literatura, pues una hija de ambos, Camila Enmanuela Trulock Bertorine se casaría con Camilo Cela Fernandez, padres del literato. Su linaje llega hasta nuestros dias.
Foto. Camilo Bertorini.
($)Rosalía de Castro, en su libro "Follas novas", le dedicaría a la esposa de Bertonini el poema titulado: "Na tomba do xeneral ingles Sir John Moore morto na batalla de Elviña (Cruña) o 16 de xaneiro de 1809", con la siguiente frase: "A miña amiga María Bertorini, nativa do país de Gales, Cruña, 1871.
Como
señalamos,con la misma fecha que los Estatutos, se firmó el convenio
de construcción, en los salones del Ayuntamiento de Santiago, con las estipulaciones que reseñamos a
continuación.
“Bases
convenidas entre D.Inocencio Vilardebó en concepto de Concesionario
del Ferro-carril Compostelano y D. Juan Stephenson Mould para la
construcción de dicho ferro-carril”.
1ª)
D.Juan Stephenson Mould se obliga a construir de su cuenta y con
sujeción a los presupuestos y condiciones que se dirá la línea del
ferro-carril de Santiago al puerto del Carril,con arreglo al proyecto
aprobado por R.O. De 13 de Diciembre de 1861 con las modificaciones
en ella prevenidas y también a poner de su cuenta el material fijo
y móvil según el por menor detallado y aprobado,todo por la
cantidad de 23.400.000 reales . Etc.
2ª)
Los Rs. vn. 23.400.000 que ha de recibir D.Juan Stephenson Mould por
la construcción y suministro del material fijo y móvil,se dividirá
en las proporciones siguientes:
MATERIAL.
60%
de su montante. En metálico............... 5.267.396
13%
En Obligaciones........1,140.000
27%
En Acciones.............. 2.369.500
total
rs.vn................................8.776.896
OBRAS.
75%
de su montante.........En metálico.........10.967.104
25%
En Acciones....... 3.656.000
Total
general.....................23.400.000
3ª)
La empresa concesionaria adquirirá de su cuenta y pondrá a
disposición del Contratista constructor todos los terrenos
necesarios para la vía férrea,sus estaciones,y demás
dependencias...Etc.
4ª)
Los trabajos que se ejecuten y materiales que se suministren por el
Constructor se satisfarán mensualmente por la empresa concesionaria
en presencia de las certificaciones que expida el ingeniero de la
misma;etc.
7ª)
La Empresa Concesionaria transfiere en favor D.Juan Stephenson Mould
todas las franquicias ,exenciones y privilegios concedidas por las
leyes y las que determina expresamente la de la concesión de la
línea férrea Compostelano. Etc.
8ª)
D. Juan Stephenson Mould en conformidad con lo que queda consignado
en la base 2ª. se obliga a firmar póliza por valor de rs.vn.
6.025.000 y en su consecuencia a hacer efectiva en caja social la
suma de rs.vn. 1.205.100 en pago del primer dividendo pasivo como tal
accionista. Esta suma le será canjeada a dicho Sr. Constructor por
títulos de acciones del ferro-carril Compostelano según le vayan
correspondiendo por los trabajos que ejecute y materiales que
suministre hasta completar la expresada cantidad de 1.205.100 rs;etc.
9ª)
El pago de la citada cantidad se hará por D.Juan Stephenson Mould
después de que este convenio se eleve a escritura pública.
10ª)
Verificado que sea el pago de los rs.vn. 1.205.100 la Empresa
Concesionaria dará al Constructor la orden para empezar los trabajos
y a la vez le entregará al mismo la cantidad de 305.100 rs.vn. Por
cuenta de aquella suma;etc.
11ª)
El Constructor se obliga,salvo causas de fuerza mayor,etc, a concluir
y poner en estado de explotación la línea del ferro-carril en el
termino de dos años,etc.
14ª)
El Constructor en su calidad de accionista tendrá todos los derechos
que a estos conceden los Estatutos y ademas la representación
permanente de dos votos o vocales en el Consejo de Administración de
la Empresa.
15ª)
...la Empresa se obliga a ir canjeando por obligaciones por
obligaciones por su valor nominal las acciones que a dicho
contratista le vayan correspondiendo en los pagos de las obras y
materiales ,etc.
17ª)
El Constructor se obliga a tomar a su cargo por el término de 10
años la explotación de la línea garantizando a la empresa el 40%
de los productos brutos del ferro-carril. La empresa tendrá derecho
de vigilar e inspeccionar de la manera que crea conveniente a costa
de la misma los ingresos del camino pero sin que esta inspección y
vigilancia pueda entenderse a mezclarse en las operaciones de la
explotación y administración de la línea que como ya va dicho
estará exclusivamente en manos del Contratista constructor.
18ª)
Estas bases en que se ha convenido de buena fe y con el deseo de
armonizar los mutuos derechos y proteger los legítimos intereses de
ambas partes,etc.
Como ya señalamos anteriormente fueron escriturados y aceptados por la Junta existente en ese momento y que luego daría paso al primer Consejo de Administración; no obstante habremos de reseñar los avatares y acontecimientos que sucedieron pasado el tiempo teniendo presente algunos puntos de este contrato donde, a pesar de lo manifestado, ni existío buena fé ni se dispusieron de los medios para cumplir lo pactado.
Como ya señalamos anteriormente fueron escriturados y aceptados por la Junta existente en ese momento y que luego daría paso al primer Consejo de Administración; no obstante habremos de reseñar los avatares y acontecimientos que sucedieron pasado el tiempo teniendo presente algunos puntos de este contrato donde, a pesar de lo manifestado, ni existío buena fé ni se dispusieron de los medios para cumplir lo pactado.
Impresionante trabajo. Faltaba un estudio completo de esta obra pionera. Felicidades.
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